Disposición 30/2012

Fecha de disposición07 Junio 2012
Fecha de publicación14 Junio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el expediente S01:0317357/2011, la Resolución de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 y las Resoluciones Nº 341 del 24 de julio de 2003 y Nº 449 del 6 de julio de 2004, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las responsabilidades establecidas por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SENASA es el organismo competente para ejercer el control de las exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), constituye el marco normativo principal que regula los aspectos higiénico-sanitario en la cadena de alimentos para animales, y específicamente en lo que respecta a la exportación de los productos destinados a la alimentación animal, las materias primas e ingredientes de origen vegetal que se utilizan en la elaboración de productos destinados o que puedan destinarse a la alimentación animal.

Que la evaluación de los aspectos higiénico-sanitarios de la producción argentina en la cadena de alimentos para animales y sus equivalencias con los requeridos de los países de destinos de exportación, es necesaria de realizar para dar respuesta a las exigencias internacionales en materia de higiene e inocuidad en piensos y contribuir a la protección y perfeccionamiento del comercio internacional de los productos argentinos.

Que respecto a la exportación de los productos y subproductos y materias primas de origen vegetal, entre los que se incluyen los originados en la industria oleaginosa y especialmente las harinas de soja, es necesario establecer un nuevo procedimiento de certificación de exportaciones que contemple las características particulares de la producción y del comercio internacional, que permita la debida fluidez de las exportaciones y simultáneamente la concreción del los objetivos previstos en las normas vigentes.

Que los aspectos de higiene e inocuidad requeridos en la exportación de los productos, subproductos y materias primas de origen vegetal, cualquiera sea el destino de los mismos, constituye competencia de la Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la Resolución SENASA Nº 449/2004 le otorgó competencia exclusiva a la ex Dirección de Fiscalización Vegetal (DFV), actual Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos (DIHPOVyP), para administrar el Registro Nacional de firmas y la habilitación de establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten, productos destinados a la alimentación animal, según lo establecido en la Resolución SENASA Nº 341/03, siendo su responsabilidad gestionar el registro nacional de las firmas y de los establecimientos elaboradores, fraccionadores, distribuidores y exportadores de alimentos para animales destinados a su comercialización en el mercado interno y para exportación (considerando 2º - Res. SENASA Nº 449/04).

Que la Resolución Nº 449/04 estableció las competencias exclusivas para la ex Dirección de Fiscalización Vegetal, actual Dirección de Higiene e Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos, argumentando que la diversidad de composición de los alimentos para animales y de los sistemas de alimentación de los distintos mercados, tanto interno como externos, y los vínculos entre sus materias primas y los procesamientos para su elaboración, obligan a que la inscripción de firmas y su posterior fiscalización se encuentre coordinada bajo una sola unidad de gestión a nivel nacional.

Que el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 341/03 establece que el registro, habilitación y fiscalización de los establecimientos y personas físicas y jurídicas comprendidos en los alcances de la presente resolución, se efectuará a través de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, actual Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la faculta a dictar, adecuar y modificar los mecanismos y modalidades de aplicación del marco regulatorio vigente, a que se refiere el artículo 1º de la mencionada resolución, a fin de asegurar su efectivo cumplimiento.

Que en consecuencia, corresponde aprobar un procedimiento de certificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR