Disposición 379 - E.

Fecha de disposición02 Septiembre 2016
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 379 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los Encargados de los Registros Seccionales perciben los aranceles correspondientes a los trámites registrales que se les peticionan, de conformidad con la Resolución M.E. y J. N° 2047/86.

Que por otro lado, en virtud de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y diversas autoridades locales competentes, han sido investidos del carácter de agentes de percepción de impuestos de sellos y a la radicación de automotores, así como también de multas por infracciones de tránsito.

Que la consecuente ampliación de los servicios que prestan a los usuarios del sistema los Registros Seccionales ha generado un considerable aumento de la masa dineraria que perciben a diario en las sedes registrales.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normas tendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, por un lado con el fin de facilitar la operatoria por parte de los peticionantes de los trámites y, por otro, de reducir los riesgos que el manejo de fondos en efectivo conlleva.

Que, a ese efecto, se estableció la obligatoriedad del uso de transferencias electrónicas para el pago de los aranceles correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio (Disposición D. N. N° 190/16).

Que, asimismo, en el marco del proceso de digitalización de las tramitaciones, se ha implementado para algunos trámites el pago "en línea" (Disposición D. N. N° 235/16).

Que, en ese marco, resulta conveniente establecer las obligaciones a cargo de los señores Encargados en esa materia, a los fines de atender debida y eficientemente la prestación del servicio registral a su cargo.

Que los Registros Seccionales constituyen unidades desconcentradas de la Administración Pública Nacional y como tal participan del carácter estatal del Estado, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades la Procuración del Tesoro: "(...) El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor pertenece al Estado Nacional y los registros seccionales son divisiones administrativas del mismo, es decir que participan del carácter estatal de aquel, todo lo cual lleva a afirmar que se trata de un servicio público propio, cuya prestación ha sido asumida directamente por la Administración Pública" (Dictámenes 142:11).

Que, en ejercicio de esa función pública, los Encargados de Registro recaudan y custodian fondos de carácter...

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