Disposición Nº 251

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA.

Disposición Nº 251.

La Plata, 13 de agosto de 2009.

VISTO el expediente N° 22300-278/2008 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley N° 8.785/1977 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley 10.081/1983, Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, comedita por Raúl Antonio Dorado, Juan José Zemp, Horacio Damián Cuello y Fabián Aguila, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2 vuelta obra Acta de Infracción de fecha 23 de septiembre de 2007, donde personal perteneciente a la Estación de Policía Comunal de Bahía Blanca, constituido en el Partido homónimo, recibe un llamado telefónico mediante el cual se denuncia la presencia de un grupo de personas cazando en inmediaciones del camino vecinal denominado Corti que une a la Ruta Provincial N° 51 y la ex Ruta Nacional N° 3, por lo que, constituyéndose en el lugar se observa un (1) vehículo marca Renault 12 Break, dominio WNV 977 y en su interior al conductor Raúl Antonio Dorado y en el campo de la zona llamado “La Julieta” se observa varios sujetos cazando, en violación a las reglamentaciones establecidas, motivo por el cual los funcionarios actuantes proceden a labrar el acta respectiva por constituir “prima facie”, infracción al artículo 273 inc. k) del Decreto Ley N° 10.081/1983;

Que los mismos tenían en su poder tres (3) liebres;

Que la autoridad procedió a secuestrar cuatro (4) perros galgos, animales que se utilizaban par la caza del a liebre, que según informe policial fueron devueltos a los sumariados;

Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/1977, en ese acto se notifica a los encartados de la infracción que se les imputa y del derecho que les asiste a presentar descargo y pruebas que desvirtúen lo denunciado oportunamente;

Que hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto Ley 8.785/1977 y habiéndose formulado descargo por Raúl Antonio Dorado, el cual, según dictamen de la Delegación de Asesoría General de Gobierno (fojas 6) e informe de la autoridad de aplicación (fojas 8), no logra desvirtuar la imputación formulada, se tiene por acreditada la infracción al artículo 273 inc. k) del Decreto Ley N° 10.081/1983;

Que a fojas 5 y vuelta obra informe técnico aconsejando el dictado de...

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