Disposición 375/2020

Fecha de publicación28 Enero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el Expediente EX-2019-104003466-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que se inician las actuaciones del VISTO a raíz de que el Departamento de Inspección Sanitaria dependiente de la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco del Programa de Fiscalización de Establecimientos y Productos Alimenticios de Exportación (PROMOEXP), realizó una inspección en el establecimiento DULFIX SOCIEDAD ANÓNIMA, RNE N° 02-032601, sito en la calle Paso 914 de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, a fin de verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y tomar muestras reglamentarias de productos elaborados en dicho establecimiento para ser analizadas por el Departamento Laboratorio Nacional de Referencia del INAL.

Que en ese marco, según consta en la Orden de Inspección OI N° 2019/1919-INAL 382 el Departamento de Inspección Sanitaria realizó toma de muestra por triplicado del producto “Baño de repostería fantasía blanco”, RNPA N° 02-516955, marca: Emeth, RNE 02-032601, Lote 190730, vencimiento 02/2021, para ser remitido al INAL para su evaluación.

Que con posterioridad se realizaron los análisis del producto por el Departamento Laboratorio Nacional de Referencia del INAL y mediante Informe Nº 2118-19 se concluyó que: La muestra analizada no cumplía con las especificaciones del artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino.

Que asimismo, los análisis de las muestras duplicado y triplicado arrojaron como resultado: La muestra analizada no cumplía con las especificaciones del artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino, según consta en los Informes Nº 3013-19 y 3014-19 del citado Departamento.

Que por tal motivo el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2018 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo, el citado Departamento solicitó proceder a realizar el retiro preventivo del producto mencionado en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del C.A.A.

Que en respuesta a lo solicitado, la firma indicó que había iniciado los trámites del recupero del producto, y que la causa del incumplimiento al Código Alimentario Argentino fue debido a un error involuntario de un operario en la zona de carga de materia grasa para la elaboración del baño de...

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