Disposicion 37

Fecha de publicación09 Mayo 2008
Fecha de disposición09 Mayo 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31401

Que de la apertura sumarial se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 805 de fecha 30 de junio de 1988 a los fines que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que la sumariada presentó los Formularios 512, 513, 513/1, 513/2 y 513/3 registrando puesta en marcha el día 1 de septiembre de 1988, optando por la desvinculación del régimen promocional.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informó que si bien la sumariada presentó los formularios para quedar comprendida en el Régimen Optativo de Desvinculación previsto en el Título II del Decreto Nº 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992, no dio cumplimiento con lo previsto en el Artículo 13, inciso g) a los efectos de formalizar su desvinculación del Sistema de Promoción Industrial, por lo que a través de la Resolución Nº 1837 de fecha 1 de marzo de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se la excluyó de la Resolución General Nº 3672 de fecha 28 de abril de 1993 de la Dirección General Impositiva dependiente entonces de la ex SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que contiene la nómina de empresas que optaron por la desvinculación.

Que al no haber la sumariada perfeccionado su desvinculación al Régimen de Promoción Industrial, ni optado por permanecer en el Régimen de Sustitución previsto en el Título I del Decreto Nº 2054/ 92 hizo abandono de su proyecto promovido.

Que atento los incumplimientos incurridos corresponde imponer a la sumariada el reintegro de los tributos no ingresados con más su actualización e intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas con motivo de la promoción acordada y una multa del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto de la inversión actualizada del proyecto al 1 de abril de 1991, que asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 9.908,20), conforme lo dispuesto en los Artículos 15 y 17 inciso b), de la Ley Nº 22.021.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, su modificatorio Nº 612 de fecha 2 de abril de 1990, Decreto Nº 850 de fecha 3 de mayo de 1990 y su modificatorio Nº 1340 de fecha 13 de julio de 1990, la Resolución Conjunta Nº 108 de fecha 11 de noviembre de 1992, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma ALUMINIO CARUGNO DURAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el pago inmediato de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021.

ARTICULO 2º

Impónese a la firma ALUMINIO CARUGNO DURAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el pago de una multa de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 9.908,20), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la Ley Nº 22.021.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento...

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