Disposición 368. DI-2018-368-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición25 Septiembre 2018
Fecha de publicación25 Septiembre 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 368/2018

DI-2018-368-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-35566490-APN-DFVGR#ANMAT del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), notifica través de la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA", el Incidente Federal N° 1179, que en el marco del programa de monitoreo toma muestra del producto rotulado como: "Miel Pura de Abejas", elaborado por: Pablo Fabbro, Malabrigo \u2013 Santa Fe.

Que el informe de laboratorio N° 27858 de esa Agencia concluye que el rótulo no declara domicilio de la razón social, número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador, identificación del lote/ fecha de vencimiento, ni la leyenda: "mantener en lugar fresco", año de cosecha y la leyenda obligatoria: "no suministrar a niños menores de un año".

Que la citada agencia informa por Orden N° 28/2018 las acciones realizadas respecto de dicho producto que no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que establece alerta alimentaria, su prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a...

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