Disposición 367/2022

Fecha de publicación15 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el EX-2021-52210227- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-794-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del RE-2021-52197152-APN-DGD#MT del EX-2021-52210227- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 927/21, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 2/3 del RE-2021-52209751-APN-DGD#MT del 2021-52210227- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 928/21, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al Acuerdo Nº 928/21, se advierte que, previamente, mediante la DI-2021-289-APN-DNRYRT#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2021 correspondiente al Acuerdo N° 579/21, homologado por la RESOL-2021-480-APN-ST#MT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 928/21 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del mes de abril de 2021, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la...

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