Disposición Nº 46/2012

Fecha de disposición09 Marzo 2012
Fecha de publicación03 Abril 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.751/11 agregado como foja 201 al Expediente Nº 1.228.294/07, a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.465.751/11 agregado como foja 201 al Expediente Nº 1.228.294/07 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.572/12 agregado como foja 203 al expediente citado en el Visto obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 206 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.751/11 como foja 201 agregado al Expediente Nº 1.228.294/07, los agentes negociadores convienen el pago de un incremento de carácter no remunerativo del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, corresponde indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que, por otra parte, en el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.465.751/11, agregado como foja 201 al Expediente Nº 1.228.294/07, las partes pactan la incorporación de una nueva categoría al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”.

Que, a su vez, en el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.572/12 agregado como foja 203 al expediente citado en el Visto, las partes establecen el pago de una suma no remunerativa por única vez de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), conforme surge del mismo.

Que cabe señalar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.751/11 agregado como foja 201 al Expediente Nº 1.228.294/07 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.465.751/11, agregado como foja 201, al Expediente Nº 1.228.294/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.572/12 agregado como foja 203 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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