Disposición Nº 48/2012

Fecha de disposición09 Marzo 2012
Fecha de publicación03 Abril 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.429.573/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.465.743/11 agregado como fojas 111 al Expediente Nº 1.429.573/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 115 de las mismas actuaciones.

Que las partes llegan al acuerdo cuya homologación se pretende en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 345/99 “E”.

Que mediante dicho acuerdo se establece un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, lo que se plasma en la nueva escala salarial.

Que asimismo debe procederse a la homologación de la escala salarial que como Anexo I forma parte del acuerdo y que consta a fojas 5 de las actuaciones individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que dicho Anexo I se adjunta en cumplimiento de la intimación cursada a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 631, de fecha 20 de octubre de 2011 y corresponde a los acuerdos Nº 1012/11 y Nº 1013/11 a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

Que corresponde señalar que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para fijar las escalas salariales del plexo convencional citado, conforme surge de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 546, de fecha 29 de julio de 2011, la que en copia fiel luce a fojas 88/92 del subexámine.

Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 345/99 “E”.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de julio de 2011, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, haciéndose saber al respecto que las partes han...

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