Disposición 364. Asunto: Designación de representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales del Interior del país.

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 364/2015

Asunto: Designación de representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales del Interior del país.

Bs. As., 29/10/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11791-286-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Tucumán propone designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), para actuar en esa jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Desígnense a los abogados Silvia Liliana ASTUDILLO (D.N.I. N° 24.827.684 - Legajo N° 43.368/65), Marcela del Valle PEREA CÁRDENAS (D.N.I. N° 23.778.883 - Legajo N° 43.446/26) y Facundo Nicolás DAIVES (D.N.I. N° 34.243.523 - Legajo N° 43.390/08), para que representen al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en los siguientes casos:

  1. En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

  2. En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

  3. En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a).

  4. En las...

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