Disposición 218/2012

Fecha de disposición09 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
SecciónDisposiciones

Ezeiza, 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001466/2011 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o. 2010), la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL —Edición 2010— aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja, e incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago”, así como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en lo referido a la seguridad y la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

Que en igual sentido esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es responsable de la aplicación de los tratados suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA en la materia, extendiéndose su competencia a “todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario”.

Que en forma paralela se han registrado significativas modificaciones en la normativa internacional, con la finalidad de dotar de mayor protección a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, especialmente a través de una nueva enmienda al Anexo 17 al “Convenio de Chicago”.

Que conforme a lo establecido en el artículo 33 del Anexo I al Decreto Nº 157/06 (t.o. 2010), que aprobó el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario”, el personal de los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito...

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