Disposicion 362

Fecha de disposición05 Junio 2008
Fecha de publicación05 Junio 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31420

Que de acuerdo al sistema informático con que cuenta esta Administración Nacional existen numerosas solicitudes que en los últimos años no fueron impulsadas y que no se encuentran físicamente en los archivos del INPI.

Que ante esta situación resulta necesario resolver el problema dentro del más breve plazo.

En efecto, y dentro del marco coyuntural determinado por las circunstancias antedichas, es que se estima pertinente disponer se requiera a los solicitantes de patentes, que manifiesten si tienen interés en la prosecución del trámite de su expediente, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud.

Que dicho emplazamiento se aplicará a todas las solicitudes que constan en el anexo del presente.

Que una vez efectuada la manifestación, y en el supuesto que el titular tenga interés en su expediente deberá acompañar toda la documentación obrante en su poder a fin de proceder a la reconstrucción del mismo.

Que ésta es una medida excepcional por lo cual se considera procedente establecer un emplazamiento por el término perentorio de SESENTA (60) días corridos contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Que la instancia asesora de esta Administración Nacional de Patentes ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES DISPONE:

ARTICULO 1º

Emplázase a los titulares de las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de SESENTA (60) días corridos, manifiesten si tienen interés en continuar el trámite de su expediente --y en caso afirmativo acompañen las copias del expediente que obran en su poder a fin de proceder a la reconstrucción del mismo--, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.

ARTICULO 2º

El requerimiento referido en el Artículo 1º, se notificará a los titulares de las solicitudes de patentes o sus representantes legales mediante su publicación en el Boletín Oficial y en el Boletín de Marcas y Patentes de un listado en el cual se detallan los números de solicitudes incluidas y que como Anexo forma parte de la presente. No se considerará que tenga que contestarse vista alguna en virtud de la presente disposición, en las solicitudes de patentes en trámite que no estén expresamente incluidas en el listado mencionado.

ARTICULO 3º

El plazo establecido en el Artículo 1º comenzará a correr a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición y su anexo en el Boletín Oficial, no siendo aplicable al caso las prórrogas establecidas por la Disposición Nº 167 de fecha 30...

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