Disposición 356/2023

Fecha de publicación10 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

VISTO el EX-2020-71105700- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/9 del RE-2020-71105547-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2020-71151641-APN-DTD#JGM del EX -2020-71105700-APNDGD#MT, obran el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2020 y el acta rectificatoria de fecha 20 de octubre de 2020 del EX -2020-71105700-APNDGD#MT, y en las páginas 1/7 del RE-2021-51999690-APNDGD#MT del EX-2021-51999859-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra el acuerdo de fecha 07 de junio de 2021, celebrados entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización...

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