Disposición 11/2012

Fecha de disposición06 Enero 2012
Fecha de publicación11 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 6/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0401339/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su Inciso b), Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la REVISION TECNICA OBLIGATORIA.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio precedentemente citado, se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Que la norma precedente, aludida con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de sustancias peligrosas, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, un vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que, por su parte, el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos, corresponde extender la continuidad de presentación de los vehículos modelos 1999, 2000 y 2001 afectados al transporte de sustancias peligrosas y fijar las condiciones para la operatoria de los vehículos afectados al transporte de cargas generales que superen el plazo de antigüedad establecido en el Artículo 53, Inciso b), de la Ley Nº 24.449.

Que los organismos técnicos de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR han opinado favorablemente respecto de la medida en trato, en tanto se establezcan controles más rigurosos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de...

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