Disposición 3/2012

Fecha de disposición04 Enero 2012
Fecha de publicación06 Enero 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 4/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:117630/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la nación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que a fin de extender el plazo señalado en el considerando anterior, la Ley Nº 26.422 prorrogó el plazo en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el Artículo 12 de la mencionada Ley estableció que el CIENTO POR CIENTO (100%) de la alícuota fijada por la misma sería afectado en forma exclusiva y específica al FIDEICOMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo con lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los decretos Nros. 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, previéndose que serían aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la Ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 564/2005 fue sustituido sucesivamente por el Decreto Nº 118 del 3 de febrero de 2006, el Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006, el Decreto Nº 98 del 6 de febrero del 2007 y el Decreto Nº 449 del 18 de marzo del 2008 prorrogándose la fecha fijada hasta la vigencia de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que, por su parte, el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 dispuso la continuidad de lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y, en ese orden. facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a determinar los Beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado Decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización.

Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores se ha dispuesto la continuidad de la vigencia del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) por el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028, con los criterios de distribución dispuestos por el Decreto Nº 98 del 6 de febrero del 2007 modificado por el Decreto Nº 449 del 18 de marzo del 2008.

Que con fecha 24 de junio de 2005 fue dictada la Resolución Nº 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las mismas.

Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos mensuales comprendidos en la Resolución mencionada, iniciando con aquellos de mayor antigüedad.

Que, así, fueron dictadas sucesivamente las disposiciones Nros. 3 de fecha 20 de julio de 2005, 6 del 14 de octubre de 2005, 9 de fecha 19 de diciembre de 2005 y 4 del 29 de junio de 2006, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de las cuales se fijó el cronograma desde el 1º de julio de 2004 hasta el día 31 de mayo de 2006 y se adecuaron los modelos de nota así como los formularios de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP).

Que, a su vez, mediante la Disposición Nº 6 del 24 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se estableció el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro respecto de los meses devengados desde el 1º de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre del mismo año.

Que, al mismo tiempo, la Disposición mencionada en el considerando anterior aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP), de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro así como el procedimiento de confección y presentación.

Que, posteriormente, las disposiciones Nº 3 de fecha 9 de abril del 2007 y Nº 5 de fecha 26 de abril del 2007, ambas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecieron el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro con respecto a los meses devengados desde el 1º de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007.

Que, luego, la Disposición Nº 6 de fecha 12 de mayo del 2008 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR estableció el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro respecto de los meses devengados desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro, así como el procedimiento de confección y presentación.

Que, por su parte, la Disposición Nº 10 de fecha 11 de mayo del 2009 de la SUBSECRETARIA DE...

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