Disposición 34-E.

Fecha de disposición18 Mayo 2017
Fecha de publicación18 Mayo 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 34-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.688.354/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-810-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.688.354/15 obran los nuevos salariales pactados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el N° 1482/16, conforme surge de fojas 94/95 y 99, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-07100155-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta...

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