Disposición 34/2015

Fecha de la disposición15 de Enero de 2015



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 34/2015

Asunto: Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de Abogados, Agentes Fiscales y Peritos. Disposición N° 439/05 (AFIP) y Disposición N° 328/14 (AFIP). Su modificación.

Bs. As., 15/1/2015

VISTO la Disposición N° 439/05 (AFIP) de fecha 22 de julio de 2005 y sus modificaciones y la Disposición N° 328/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones se regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en procesos judiciales en los que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea parte y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte vencida, entre Agentes Judiciales, Abogados y otros funcionarios y/o agentes del Organismo que en la misma se determinan.

Que con el dictado de la Disposición N° 328/14 (AFIP), se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 3° de la Disposición N° 327/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014 en cuanto a definir la modalidad de distribución de las sumas correspondientes a honorarios provenientes de las ejecuciones fiscales.

Que resulta necesario asimismo extender los criterios de distribución previstos en la normativa recientemente dictada a las sumas correspondientes a honorarios de peritos.

Que a tales fines corresponde complementar cláusulas específicas de la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificatorias, en relación con la constitución de los “pozos” destinados a las sumas a distribuir y los límites requeridos para su asignación entre quienes efectúan tales funciones.

Que asimismo el análisis pormenorizado realizado por las áreas encargadas de administrar el sistema de distribución de las sumas originadas en honorarios aconseja, a los fines de su liquidación, efectuar nuevas precisiones en el régimen respectivo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98, segundo párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 6° inciso 1° b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Modifícase la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:

    “ARTÍCULO 21.- Las sumas que integran el “pozo” mencionado en el inciso b) del artículo 19 se distribuirán entre todos los beneficiarios mencionados en el artículo anterior, en función del método de cálculo allí fijado, pero considerando al efecto como unidad de distribución a todas las dependencias generadoras en conjunto.

    En ningún caso, las sumas que se perciban como consecuencia de lo normado en los artículos 20 y 21 de la presente Disposición podrán exceder, en el caso de los abogados y sus jefaturas, así como del personal de apoyo administrativo afectado directamente a la actividad...

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