Disposición GCABA/DGCG/06

FirmantesGamero-Varesi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Contaduría - Dirección General de Tesorería
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍADIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA

DISPOSICIÓNGCABA/ DGCG/ 06

SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° A 82-DGC-06 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA VALORIZACIÓN DE PLIEGOS DE CONTRATACIONES Y-O LICITACIONES U OFICIOS JUDICIALES

Buenos Aires, 09/11/2006

Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad-, el Plan de Percepción y Contralor de la Renta - decreto de fecha 16/9/32 (B.M. N° 9.037), y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de unificar los procedimientos administrativos de todos los Organismos y Dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la valorización de pliegos de contrataciones y/o licitaciones u oficios judiciales, fue publicada la Disposición N° A 82-DGC/06 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2437 de fecha 15/5/06;

Que habiendo sido analizada la información remitida por las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los timbrados que se realizan son recursos que corresponden a rentas generales;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

Y EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERÍA

DISPONEN:

Artículo 1°

Modifícase el art. 4° de la Disposición N° A 82-DGC/06 por el siguiente: Los cajeros de la Dirección General de Tesorería, sólo podrán timbrar los conceptos indicados en el art. 1° de la Disposición N° A 82-DGC/06, cuando se presente el formulario con todos los datos completos. El formulario reglamentado para dichos fines deberá ser incorporado por cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al actuado que le diera origen y el ticket timbre emitido por el controlador fiscal será entregado y servirá como constancia de la operación realizada.

Artículo 2°

Modifícase el art. 6° de la Disposición N° A 82-DGC/06 por el siguiente: Todos los timbrados realizados por las controladoras fiscales de la Dirección General de Tesorería para la valorización de Contrataciones y/o Licitaciones u Oficio Judiciales, serán depositados en las cuentas recaudadoras que correspondan...

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