Disposición 337/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

Visto el expediente EX-2019-97151221-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319, 26.197, 26.659 y 27.007, el decreto 5906 del 21 de agosto de 1967, las resoluciones, 407 del 29 de marzo de 2007 y 194 del 19 de abril de 2013, todas ellas de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, y la disposición 335 del 9 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente de la Secretaría de Recursos no Renovables y Mercado de los Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía (DI-2019-335-APN-SSHYC#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la ley 17.319 establece que, en el marco de los procesos licitatorios destinados a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación regulados por dicha ley, podrán presentar ofertas las personas inscriptas en el registro que la autoridad de aplicación habilitará al efecto y aquellas que, sin estarlo, inicien el correspondiente trámite antes de los diez (10) días de la fecha en que se inicie la recepción de las propuestas y cumplan los requisitos que se exijan.

Que como consecuencia, mediante el decreto 5906 del 21 de agosto de 1967 se creó el Registro de Empresas Petroleras a cargo de la autoridad de aplicación de la ley 17.319.

Que por medio de la disposición 335 del 9 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, se establecieron los requisitos de solvencia financiera previstos en el artículo 5º de la ley 17.319.

Que mediante resolución 407 del 29 de marzo de 2007 de la Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios se aprobaron las normas del Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, actualizándose las normas que regulaban el Registro de Empresas Petroleras creado por el decreto 5.906/1967.

Que posteriormente se sancionó la ley 26.659 que prohíbe a toda persona física o jurídica que realice actividades en la República Argentina, desarrollar operaciones hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la pertinente habilitación emitida por autoridad competente argentina, así como también tener participación directa o indirecta en las empresas que realicen esas operaciones, o prestar servicios para que las mismas se puedan desarrollar.

Que la ley 26.659 prohíbe, a su vez, contratar o efectuar transacciones, actos de comercio, operaciones económicas...

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