Disposición 336/2020

Fecha de publicación28 Agosto 2020
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-37816270- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata adquisición de material para atención de donantes y preparación de hemocomponentes, dado que son necesarias para la atención de los pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 19 de junio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los oferentes UNOLEX SA CUIT 33709366349, PHARMA EXPRESS S.A. CUIT30707093079, EXSA SRL CUIT 30697696055, CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, REINSAL S.A. CUIT 30707054847, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT 27169109120 y NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes UNOLEX SA CUIT 33709366349, PHARMA EXPRESS S.A. CUIT30707093079, EXSA SRL CUIT 30697696055, CASA OTTO HESS S.A. CUIT 30526008835, REINSAL S.A. CUIT 30707054847, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO CUIT 27169109120 y NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable

Que la Resolución N°...

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