Disposición 3321/2021

Fecha de publicación05 Enero 2022
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-104055022- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición DNM Nº 1070 del 20 de abril de 2011 y su ampliatoria Disposición DNM Nº 4166 del 16 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobaron la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL y de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por Disposición DNM N° 1070/11, se aprobaron los modelos de sellos que a la actualidad se encuentran utilizando los funcionarios afectados en el servicio de control migratorio y en ejercicio de las facultades de fiscalización del ingreso y egreso de personas atribuidas a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional.

Que mediante Disposición DNM N° 4166/13 se ha incorporado doble letra a la identificación de los sellos, por resultar insuficientes las numeraciones convalidadas en la normativa mencionada en el párrafo anterior.

Que dichos sellos resultan imprescindibles para la labor de control migratorio de entrada y salida del país, y que sin ellos no es posible efectivizar la tarea.

Que los sellos mencionados presentan desperfectos y fallas en razón de los años de uso, y específicamente, en virtud de que los mismos cuentan con fechadores con límite en el año 2021, deviniendo forzosa la nueva adquisición de juegos de sellos.

Que resulta indispensable adoptar nuevos modelos que concuerden con la imagen institucional actual, dando oportunidad para introducir mejoras en la impronta, características, materiales y diseño.

Que, adicionalmente, se torna preciso definir los alcances en las responsabilidades de aquellos agentes portadores de sellos oficiales.

Que en oportunidad de la reparación de los mencionados sellos, sobreviene imperioso gestionar...

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