Disposición 33/2014
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2014 |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 33/2014Bs. As., 14/11/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0228536/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00 declarados como originarios de MALASlA, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por la Resolución Nº 148 de fecha 20 de abril de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso la aplicación de una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.
Que la CAMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y AFINES considera que se estarían declarando importaciones de las citadas mercaderías, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, como originarias de MALASIA, cuando en realidad serían originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que asimismo, como fundamento de su solicitud manifiesta que en el período previo a la aplicación de la medida antidumping, las importaciones provenían, casi en su totalidad, de la REPUBLICA POPULAR CHINA no registrándose importaciones significativas provenientes de otros países.
Que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 148/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se comienzan a registrar importaciones de las mercaderías en cuestión declaradas como originarias de MALASlA.
Que, asimismo agrega que, habiéndose adquirido estos productos en el mercado local, ante el despiece de los mismos se ha comprobado que ningún componente es originario de MALASIA, sino, por el contrario, de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior...
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