Disposición 328.

Fecha de disposición30 Junio 2016
Fecha de publicación30 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 328/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.655.028/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.655.028/14, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 178/16, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto y de conformidad con el importe del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante consignado en la escala salarial obrante a foja 3, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: "únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT". (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; "Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A."). "El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión,..." (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, "Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A."), y a la vez ha precisado...

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