Disposición 327. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición16 Enero 2017
Fecha de publicación16 Enero 2017
SecciónDisposiciones

Disposición 327/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2121-16-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una consulta recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos respecto del producto "Aceite de coco", marca Saiku - Productos Naturales, apto uso gastronómico, envasado totalmente artesanal. Fecha de elaboración 04/01/2016. Fecha de vencimiento uso gastronómico: 04/01/2017, origen Indonesia, por 1 Kg, acerca de su autorización, dado que no declararía en su rótulo números de registro de RNE y RNPA, y expresaría ser de uso gastronómico y cosmético.

Que atento a ello, el Servicio de Alimentos y Bebidas perteneciente al Departamento de Evaluación Técnica del INAL informa que no existen antecedentes de registro de productos con esa marca en la base de datos de la ANMAT.

Que el Departamento Inspectoría realiza una inspección en el establecimiento Saiku Online, sito en Ciudad de la Paz 1721, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante Orden de Inspección N° 2016/2130-INAL-920 el citado Departamento informa que la firma Saiku está ubicada en un depósito particular donde funciona un gabinete de cosmetología, y que se extrajo muestra por triplicado del producto en cuestión para evaluación del rotulado por el Servicio de Alimentos y Bebidas.

Que asimismo, en la citada orden de inspección se comunicó a la firma que deberá abstenerse de comercializar este producto por carecer de RNE y RNPA, hasta tanto regularice su situación.

Que el Departamento Inspectoría informa que la firma Saiku, no posee habilitación para comercializar alimentos y que el proveedor del producto es la Distribuidora Van Rossum de Distribuidora VR SRL, domiciliada en Av. Elcano 3979, CABA, según factura electrónica de compra que obra a fs. 9.

Que el Servicio de Alimentos y Bebidas evalúa la muestra enviada para verificación del rotulado e informa que no responde a la normativa vigente, Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA) y que asimismo, no hay evidencias de que este producto esté autorizado para su comercialización en este país.

Que por lo expuesto, el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita la colaboración del Departamento Inspectoría a fin de realizar una inspección en el establecimiento VR Distribuidora Van Rossum, ubicado en...

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