Disposición 325/2022
Fecha de publicación | 23 Junio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el EX-2019-51051636-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-51164754-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-51051636-APN-DGDMT#MPYT, obra acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) –SECCIONAL CUYO-, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo ha sido ratificado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), titular de la personería gremial, mediante el RE-2021-99835519-APN-DGD#MT del EX-2021-99835679- -APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el principal.
Que a través del instrumento traído a estudio, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos allí previstos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 850/07 “E”.
Que en relación a las sumas pactadas, cabe recordarle a las partes lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial de representación de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante...
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