Disposición 323.

Fecha de disposición27 Junio 2016
Fecha de publicación27 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 323/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 272.351/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 157 del 10 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/17 del Expediente N° 272.351/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 157/16 y registrado bajo el N° 159/16, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.

Que a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14 agregado como foja 66 al Expediente N° 272.351/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 157/16 y registrado bajo el N° 160/16, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 86/91 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y...

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