Disposición 32/2023

Fecha de publicación19 Enero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2023

VISTO el EX-2023-00066101- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° DI-2022-262-EAFIP-AFIP del 14 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización y de la Dirección General Impositiva.

Que al respecto, la Dirección de Fiscalidad Internacional propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Martín Gustavo ETCHEGARAY en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Gestión y Evaluación Técnica Internacional, de su jurisdicción.

Que asimismo, la citada Dirección propicia ratificar al contador público Arturo Alejandro BONPLAND en el cargo de Jefe interino de la División Gestión Estratégica de Fiscalidad Internacional, y al abogado y contador público Andrew Sebastián MACSAD en el cargo de Supervisor Interino del Equipo GE 1, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar...

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