Disposición Nº 438/2011

Fecha de disposición09 Junio 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32242

Bs. As., 9/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.364.299/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.364.299/09 obra el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte gremial, y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a la dotación de trabajadores dependientes de la empresa que prestan servicios en las usinas generadoras de energía eléctrica emplazadas en la Ciudad de Paraná.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de diciembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2012.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte gremial, y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.364.299/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Empresa, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.364.299/09.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.364.299/09

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 438/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1200/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Roberto MOSER y por el Integrante del Departamento de Acción Gremial Sr. Juan Carlos MENENDEZ, representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominada “LA FATLYF” y, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, representado en este acto por los Sres. Mariano Migueles y Sergio Alejandro Menéndez, en su carácter de Secretario Gremial y Secretario General, respectivamente, por una parte, y por la otra parte PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio legal en la calle Esmeralda 847, Piso 14, Of. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Gerente Sr. Gustavo F. Sorgenti, carácter que se acredita con la documentación adjuntada al presente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, en adelante denominada “LA EMPRESA”, se conviene celebrar, un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (cfr. Art. 16 Ley 14.250, t.o. 2004) que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por EMGASUD para la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas, generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria “ENERGIA DELIVery”, por un período de 3 (tres) años con opción a renovar por dos años más, en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Jurisdicción territorial según personería gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS los cuales están adheridos a la Federación referenciada; por las que las partes convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de las leyes 14.250 y 25.877.

  1. Marco General - Condiciones de Trabajo

SEGUNDA: El personal comprendido es la dotación de trabajadores dependientes de LA EMPRESA que prestan servicios en las usinas generadoras de energía eléctrica emplazadas en la ciudad de Paraná o las que eventualmente se puedan instalar en la jurisdicción territorial del Sindicato y que se describe en el ANEXO I del presente. Dicho Anexo donde se enumeran las posiciones susceptibles de ser convencionadas, se identificará bajo la denominación de ORGANIGRAMA FUNCIONAL, el que pasará a forma parte del presente convenio.

TERCERA: El plazo de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa será de tres (3) años, comenzando a correr dicho plazo a partir del día 1 de diciembre de 2009, venciendo por consiguiente el día 30 de noviembre de 2012, sin perjuicio de requerirse el pertinente requisito homologatorio, más allá de la tipología convencional de que se trata. En caso que EMGASUD, prorroguen el contrato...

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