Disposición 317/2020

Fecha de publicación18 Agosto 2020
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-32389153- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata adquisición de antibióticos, hipoglucemiantes y medicamentos para el tratamiento de pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en áreas críticas por PANDEMIA COVID19, que dada la demanda actual, los mismos deben ser adquiridos en forma urgente.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) .

Que, a las diez horas del día 22 de mayo de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que los oferentes, MAX PHARMA SRL CUIT 30-70828292-4, LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT 30-50429422-2 Y DNM FARMA S.A. CUIT 30-71013847-4 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.94 .

Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), los oferentes MAX PHARMA SRL CUIT 30-70828292-4, LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT 30-50429422-2 Y DNM FARMA S.A. CUIT 30-71013847-4 no registran incumplimientos de sus obligaciones tributarias o previsionales

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO prevé precios máximos de referencia.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó adjudicar los renglones N° 3, 4, 6, 12, 13 y 14 a la firma DNM FARMA SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 5.151.898,00). Adjudicar el renglón N° 9 a la firma LABORATORIOS RICHET S.A...

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