Disposición 316/2023

Fecha de publicación27 Junio 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que el marco regulatorio de las Sociedades de Garantía Recíproca se encuentra previsto, principalmente, en dicha ley, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y en la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificatorias, a través de la cual se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, regula lo referido a las inversiones del Fondo de Riesgo y de los Rendimientos de las Sociedades de Garantía Recíproca, y aclara que dicho fondo debe invertirse a través de una Entidad Financiera y/o Agente registrado, contemplando ciertas opciones y límites, los que allí se detallan.

Que la norma mencionada en el considerando inmediato anterior ha sido modificada en diversas oportunidades atendiendo a cambios en las circunstancias que han impactado en la economía del país, ya sea, cuestiones internas como externas como, entre otras, la pandemia por COVID-19 y emergencia económica.

Que, con el dictado de la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporó a dicho artículo una disposición transitoria con determinadas previsiones relacionadas con las inversiones del Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera, con plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Que la misma tenía la finalidad de acompañar las políticas implementadas contemporáneamente por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES por las cuales se fijaron diversas restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que evitaran prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos...

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