Disposición 315/2022

Fecha de publicación16 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022

VISTO el EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3,5,7,9,11 y 13 y en la página 15 del IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y anexos, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, una contribución solidaria y retención de aumento, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con la retención pactada en el acta acuerdo complementaria obrante en la página 15 del IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT, se indica que de la misma se descontará el aporte solidario que según lo previsto en la cláusula sexta del acuerdo obrante en las páginas 3,5,7,9,11 y 13 del IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT; deban abonar los trabajadores no afiliados a la entidad sindical.

Que respecto a la sumas previstas en la cláusula 3.2 del primer acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que obran en los registros de esta Autoridad de Aplicación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos celebrados se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR