Disposición 275/2011

Fecha de disposición24 Agosto 2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32223

Bs. As., 24/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-110-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1156 de fecha 14 de octubre de 1996 y por el Decreto N° 1589 del 19 de diciembre de 1996 se fusionaron la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, constituyéndose la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de dichas entidades.

Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se determinó la organización y competencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en tanto que por el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 se amplió el alcance de su autarquía.

Que por la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones, de esta Administración Federal, se estableció un nuevo régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados, agentes fiscales y peritos, en procesos judiciales en los que el Organismo sea parte y cuyo pago estuviera a cargo de la contraparte vencida, excluidos los correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que tal como se señalara en los fundamentos de la referida disposición, su dictado estuvo motivado en la recuperación de principios de equidad, en los criterios de distribución y en el equilibrio y proporcionalidad que debe existir entre las responsabilidades concernientes a cada puesto de trabajo y los adicionales provenientes del concepto honorarios.

Que asimismo se dispuso en el Artículo 37 de la última de las normas citadas, la elaboración de un sistema para la distribución de las sumas originadas en concepto de honorarios en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, que recoja los principios básicos establecidos en la misma.

Que el Decreto N° 1089 del 15 de febrero de 1965 estableció, en su momento, el régimen de distribución del fondo conformado por las sumas provenientes de honorarios regulados a abogados y apoderados de la entonces DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, entre funcionarios y personal técnico y administrativo de la citada dependencia.

Que en virtud del alcance de la autarquía otorgada a esta Administración Federal por los Decretos N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, y N° 1399/01, esta última cuenta en la actualidad con facultades para sancionar regímenes de distribución de las sumas provenientes de honorarios entre sus funcionarios.

Que en tal sentido corresponde recordar que el Artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, prevé que “Los procuradores, agentes fiscales u otros funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que representen o patrocinen al Fisco tendrán derecho a percibir honorarios, salvo cuando éstos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal.”.

Que asimismo, el citado artículo faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fijar la forma de distribución de las sumas provenientes de honorarios.

Que en oportunidad de reglamentarse mediante el Decreto N° 65 del 31 de enero de 2005, algunos aspectos relativos a las ejecuciones fiscales de las deudas en materia aduanera que se tramiten conforme a las reglas de la Ley N° 11.683...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR