Disposición 3112. Prohibición de uso y comercialización.

Fecha de disposición06 Abril 2016
Fecha de publicación06 Abril 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 3112/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-78-16-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), a fojas 1, hace saber que personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico, dependiente de dicha dirección, llevó a cabo inspecciones en el marco de fiscalización de productos domisanitarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en dicho marco se relevaron productos domisanitarios elaborados por la firma Merclin Sociedad Anónima, habiendo sido retiradas muestras mediante orden de inspección OI: 2015/ 4995-DVS-4189 de fecha 06/10/2015 del producto "Desengrasante caustico multiuso concentrado, KU 7, MERCLIN, uso profesional exclusivo, ideal para limpieza de pisos industriales y superficies engrasadas, remoción de restos de pinturas o ceras y para desengrasar tuberías y graseras. Contenido neto 1 litro. Con la leyenda: Fabricado por RNE: 020046639. RNPUD, Lote y Fecha de vencimiento: ver envase." el cual no contaba al momento de la inspección con registro de producto ante esta Administración Nacional ni datos de RNPUD, lote y vencimiento en el envase.

Que cabe destacar que se procedió a realizar inspección de fiscalización de productos mediante OI 2015/5920-DVS-4761 de fecha 20/11/2015 con el objeto de llevar adelante el reconocimiento, entre otros, del citado producto.

Que en dicha oportunidad, el Director Técnico del establecimiento procedió a examinar de manera visual la muestra exhibida manifestando que se corresponde con el producto original de la firma.

Que por su parte, Merclin S.A. manifestó que no contaba con registro vigente de dicho producto ante el Departamento de Productos de Uso Doméstico.

Que con relación al producto relevado, la DVS estimó que la firma infringiría el artículo 1° de la Resolución ministerial 709/98 y de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias, toda vez que comercializó en jurisdicción nacional sin contar con el registro de producto respectivo.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto domisanitario "Desengrasante caustico multiuso concentrado, KU 7, MERCLIN, uso profesional exclusivo, ideal para...

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