Disposición 270/2011

Fecha de disposición04 Agosto 2011
Fecha de publicación04 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32206

Jueves 4 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.206 39

  1. ) Por ello y de común acuerdo se establece que para aquellos trabajadores que perciben su salario de modo quincenal el mismo se fija en la suma de $' 2,30 por cada hora laborada.

    Asimismo, y en el caso de los trabajadores mensualizados, el mismo será de pesos $ 300 mensuales.

  2. ) El adicional por presentismo se abonará siempre y cuando el trabajador concurra a la empresa a prestar tareas ya sea en dÃas normales y también en los dÃas que asista a realizar horas extras.

    En el caso de ausencia por cualquier motivo que fuere, el importe establecido no será abonado al trabajador. Quedan expresamente excluidas las ausencias debidamente justificadas ya sea por enfermedad, licencias gremiales o las detalladas en el articulo 30'º del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 419/05 entre la UOYEP y la CAIP.

  3. ) Los trabajadores gozarán de los beneficios de este convenio, el cual se hará efectivo retroactivamente a partir del pago del salario correspondiente al mes de noviembre.

  4. ) El empleador asignará, a los trabajadores Sres. Marcelo Shinden, Omar Nunes y Pablo Lagomarsino el 10% del salario básico de cada categorÃa en concepto de premio por tÃtulo. Es condición que los conocimientos adquiridos sean aplicables a la tarea desarrollada y que lo acrediten fehacientemente mediante la entrega del tÃtulo de la realización de curso y/o capacitación.

  5. ) Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo es una justa composición de sus intereses, que abarca a 24 trabajadores, los cuales están amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 419/05, solicitando su correspondiente homologación.

  6. ) Para los efectos derivados del presente las partes constituyen domicilio en los arriba indicados.

    Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 270/2011

    Registro N'º' 359/2011

    Bs. As., 23/3/2011

    VISTO el Expediente N'º' 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2/5 del Expediente N'º' 1.420.457/10, agregado como foja 272 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que mediante el presente Acuerdo las partes acuerdan condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 977/08 “E”, en los términos y valores consignados en sus cláusulas, con vigencia desde el 1'º de noviembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.

    Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el punto 2, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

    Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

    Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

    Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

    Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

    Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que por último, corresponderÃa, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 1304/09.

    Por ello,

    LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del Expediente N'º' 1.420.457/10, agregado como foja 272 al Expediente N'º' 1.265.649/08.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N'º' 1.420.457/10, agregado como foja 272 del Expediente N'º' 1.265.649/08.

ARTICULO 3

'º â RemÃtase copia debidamente...

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