Disposición 308/2023

Fecha de publicación08 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-123620244--APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, y la Resolución Nº RESFC-2023-11-E-CFP-CFP de fecha 18 de octubre de 2023 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la mencionada Ley N° 24.922, la Autoridad de Aplicación posee, entre sus funciones, la facultad de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; establecer, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera; establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes, de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y desembarcadas en puertos argentinos habilitados, como así también el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura.

Que a través del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 24.922 a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada ex-Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h),i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7° de la aludida Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del citado Decreto N° 214/98.

Que, por intermedio de la Resolución N° 12 del 6 de septiembre de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla), que son de aplicación en las unidades de ordenamiento pesquero denominadas Área Central y Área Sur, entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud Sur y los paralelos 48° y 54°30’ de latitud Sur, respectivamente.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a los efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la flota centollera y la calidad de la información que se maneja, se optimizaron los instrumentos actualmente en uso para recabar información sobre las capturas efectuadas, así como sobre las artes de pesca perdidas y, es en dicho contexto que se aprobó el Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos.

Que por conducto de la Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que cada buque con autorización de captura de centolla debe identificar sus equipos de pesca, con el objetivo de minimizar los casos de pesca fantasma.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº RESFC-2023-11-E-CFP-CFP de fecha 18 de octubre de 2023 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se autorizó a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes de buques incorporados a la matrícula nacional, con proyectos aprobados para la explotación exclusiva de la especie centolla, en las Áreas Central y Sur, según la precitada Resolución N° 12/18, a solicitar su renovación sujeta al cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

Que a través del Artículo 10 de la citada Resolución Nº RESFC-2023-11-E-CFP-CFP, se delegó en la Autoridad de Aplicación del...

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