Disposición 306-E.

Fecha de disposición28 Abril 2017
Fecha de publicación28 Abril 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 306-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300001766/08-6, la Disposición N° 275 del 6 de abril de 2015 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del VISTO se dispuso la baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución "INSTITUTO DE PSICOPATOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN S.R.L".

Que contra dicho acto, el día 4 de mayo de 2015, el administrado interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, agregando documentación en tal oportunidad y posteriormente el día 5 de mayo de 2015.

Que corresponde encuadrar la mencionada presentación como "Recurso de Reconsideración" de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N.° 19.549.

Que en cuanto a la admisibilidad del recurso, el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa citada.

Que respecto al recurso jerarquico interpuesto en forma subsidiria, el acto atacado ha sido dictado por la máxima autoridad del SNR y atento a su carácter de Organismo descentralizado, contra su resolución sólo procede en la vía administrativa, el planteo oportuno del recurso de alzada.

Que en el escrito recursivo, el recurrente requiere se suspenda y oportunamente se revoque el acto atacado, alegando un supuesto vicio en el objeto.

Que el acto atacado no es nulo, por cuanto no presenta deficiencia, vicio ni irregularidad alguna.

Que la propia recurrente reconoció que al momento de la auditoría en terreno, no se habia instalado ni habilitado el...

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