Disposición 35/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 17 tablece que una vez verificada la concesión minera, los fundos superficiales y los inmediatos en su caso quedan sujetos a servidumbres.

Que hacer lugar a la pretensión de la recurrente implicarÃa desconocer el derecho del superficiario a ser indemnizado por el perÃodo intermedio por el cual LITORAL GAS S.A. se excusa de su pago, y que por tratarse de una servidumbre forzosa para el propietario, la misma tiene carácter oneroso (cfr. ArtÃculo 146 del Código de MinerÃa y ArtÃculo 22, Apartado 4, del Decreto N'° 1738/92).

Que además, la obligación a cargo de LITORAL GAS S.A. le fue comunicada mediante las notas del ENARGAS Nros. 1694 del 19 de mayo de 1998 y 2984 del 27 de agosto de 1998, situación que se halla consentida por la Distribuidora tanto frente al superficiario en los términos de la Nota GAF 03/0117 del 10 de febrero de 2003, como frente al ENARGAS a través de la liquidación que presentara por Nota GAF 03/0363 del 25 de abril de 2003.

Que por ello, no puede cuestionarse válidamente que LITORAL GAS S.A. es deudora de la indemnización por la servidumbre en cuestión, más sus intereses, desde el 1'° de enero de 1998.

Que la Resolución N'° 584 del 30 de marzo de 1998 del ENARGAS, faculta a dicho Ente a fijar el monto provisorio por servidumbres en aquellos casos en que las partes interesadas no hubieran podido llegar a un acuerdo, para lo cual deberá aplicarse la fórmula que integra su Anexo I, el que tiene como base de cálculo la valuación fiscal del inmueble afectado.

Que en cuanto a la valuación fiscal a considerar, debe tenerse presente que la tasa de interés moratorio implica siempre la aplicación de un coeficiente porcentual que acrecienta un determinado capital, en razón del tiempo transcurrido desde la fecha en que la deuda original debió ser cancelada.

Que en el caso bajo análisis, dicho valor del capital no puede ser otro que el valor de la servidumbre correspondiente a la valuación fiscal del inmueble que estaba vigente en el momento a considerar, por lo que no corresponde calcular los intereses por mora, a partir de una deuda de capital derivada de una valuación fiscal inexistente al momento en que dicha deuda se originó.

Que la compensación a favor del superficiario por aplicación de la tasa de interés pasiva propuesta por LITORAL GAS S.A., y no objetada por el ENARGAS, es sin perjuicio del recálculo de la deuda a partir de la fecha de revalúo del inmueble.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado 13) de la reglamentación de los artÃculos 65 a 70 de la Ley N'° 24.076, aprobada por el Decreto N'° 1738/92,

Apartado incorporado por el ArtÃculo 32 del Decreto N'° 180 del 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Recházase parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la Empresa LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'° 2897 del 27 de noviembre de 2003 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2

'° — LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA deberá abonar la indemnización por servidumbre de gasoducto que se encuentre devengada e impaga desde el 1'° de enero de 1998, respecto del inmueble identificado con la Partida 8914, Parcela 25 b, de la Circunscripción III, Partido de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a la sucesión del Señor Juan Bautista FUSELLI, sin perjuicio de las disposiciones que resultaren aplicables, con base en el ArtÃculo 3'° y subsiguientes de la Resolución N'° 584 del 13 de marzo de 1998 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

A los fines de la aplicación de los intereses moratorios, el capital adeudado se calculará de acuerdo con la fórmula del Anexo l de la Resolución N'° 584/98 del ENARGAS, tomando como base las distintas valuaciones que haya registrado el inmueble afectado durante el perÃodo a regularizar, a partir de la fecha de vigencia de cada una de dichas valuaciones.

ARTICULO 3

'° — Déjase establecido que la presente resolución agota la instancia administrativa y deja expedita la vÃa judicial, sin perjuicio de lo normado en el ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'° 1759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese del dictado del presente acto a LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente.

ARTICULO 5

'° — RemÃtanse las presentes actuaciones al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 6

'° â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del...

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