Disposición 475/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 19

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Alejandro Tullio.

ANEXO I DISTRITO SAN LUIS MONTO AGRUPACIONES POLITICAS EN PESOS ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 17.638,41

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 17.638,41

DEMOCRATA INDEPENDIENTE 17.638,41

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES 17.638,41

SOCIALISTA 17.638,41

U.C.R. 17.638,41 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 475/2011

Modificación del Digesto de Normas Técnico - Registrales.

Bs. As., 15/7/2011

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, TÃtulo II, CapÃtulo I, Sección 14a , y CONSIDERANDO:

Que la norma citada contempla diversos supuestos de inscripción inicial de automotores importados usados, entre ellos los ingresados al paÃs por ciudadanos argentinos que regresan para residir definitivamente en la República Argentina y por ciudadanos extranjeros que obtengan su residencia permanente en el paÃs.

Que, para esos supuestos, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió, en el marco de la Ley de Migraciones N'º' 25.871 (y sus modificatorias) y su Decreto reglamentario N'º' 616/10, a dictar la Resolución General N'º' 3109/11.

Que por la citada norma se fijaron nuevos plazos de restricción para la disposición a tÃtulo gratuito u oneroso por parte de los titulares registrales de los automotores ingresados al paÃs bajo los regÃmenes indicados.

Que, por otro lado, la Ley N'º' 25.871 derogó la Ley N'º' 22.439 y su Decreto reglamentario N'º' 1023/94.

Que, por ello, deviene necesario modificar la norma mencionada en el Visto, con el objeto de ajustarla a la normativa ahora vigente en la materia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 2'º, inciso c), del Decreto N'º' 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, TÃtulo II,

CapÃtulo I, el texto de la Sección 14a por el que obra como Anexo de la presente.

Art. 2

'º â La...

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