Disposición 158/2011
Fecha de disposición | 15 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 15 Julio 2011 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32192 |
Viernes 15 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.192 9 Dirección Nacional Electoral ELECCIONES NACIONALES Disposición 158/2011
DetermÃnase el aporte para la impresión de boletas electorales, para las agrupaciones polÃticas, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en el distrito Chubut.
Bs. As., 12/7/2011
VISTO el Expediente N'º' S02:0007634/2011 del registro de este Ministerio, las Leyes N'º' 26.215,
N'º' 26.571, el Decreto N'º' 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto N'º' 103 del 14 de junio de 2011, y CONSIDERANDO:
Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones polÃticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.
Que las Leyes N'º' 26.215 y N'º' 26.571 en sus artÃculos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.
Que la Disposición N'º' 103 del 14 de junio de 2011 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos polÃticos que presenten listas de candidatos para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y candidaturas para las Elecciones Nacionales respectivamente.
Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos polÃticos que presentarán precandidatos para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 14 de agosto del corriente año, en la categorÃa de Diputados Nacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artÃculos 35 de la Ley N'º' 26.215 y 32 de la Ley N'º' 26.571, por el artÃculo 7'º del Decreto N'º' 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N'º' 682 del 14 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE:
ArtÃculo 1'º â DetermÃnase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones polÃticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categorÃa Diputados Nacionales, en el distrito Chubut, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
Art. 2'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la...
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