Disposición 139/2011

Fecha de disposición13 Julio 2011
Fecha de publicación13 Julio 2011
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta32190

Miércoles 13 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.190 21

DISTRITO: TIERRA DEL FUEGO MONTO PARTIDOS POLITICOS EN PESOS MOV. POPULAR FUEGUINO 3.723,34

POPULAR 5.731,32

PRO - PROPUESTA REPUBLICANA 2.978,67

SOCIAL PATAGONICO 3.723,34

U.C.R. 5.823,32

UNION POPULAR 2.978,67 Dirección Nacional Electoral PARTIDOS POLITICOS Disposición 138/2011

DetermÃnase un monto para el aporte de campaña, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en el distrito RÃo Negro.

Bs. As., 12/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0008371/2011 del registro de este Ministerio, las Leyes N'º' 26.215 y N'º' 26.571, la Resolución Ministerial N'º' 840 del 5 de julio de 2011, y CONSIDERANDO:

Que las Leyes N'º' 26.215 y N'º' 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones polÃticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artÃculo 1'º de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 14 de agosto de 2011 para las categorÃas electivas del orden federal.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artÃculos 32 de la Ley N'º' 26.571 y 36 de la Ley N'º' 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categorÃa que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos polÃticos que presentarán precandidatos en la categorÃa de Diputados Nacionales del distrito RÃo Negro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artÃculos 36 de la Ley N'º' 26.215 y 32 de la Ley N'º' 26.571, por el artÃculo 7'º del Decreto N'º' 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artÃculo 3'º de la Resolución Ministerial N'º' 840 del 5 de julio de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE:

ArtÃculo 1'º — DetermÃnase el aporte por campaña para las agrupaciones polÃticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categorÃa Diputados Nacionales, en el distrito RÃo Negro, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

Art. 2'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y...

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