Disposición 3/2024

Fecha de publicación05 Febrero 2024
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO los Decretos Nros. 1.382, de fecha 9 de agosto de 2012 y 2.670, de fecha 1º de diciembre de 2015; la Resolución N° 204, de fecha 24 de julio de 2017 (RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM); la Decisión Administrativa N° 76, de fecha 7 de febrero de 2019 (DA-2019-76-APN-JGM); la Resolución N° 97, de fecha 28 de junio de 2021; la Disposición N° 28, de fecha 29 de junio de 2021 (DI-2021-28-APN-DNSRYI#AABE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cargo de la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 1.382/12 creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integren el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que mediante Decreto N° 2.670/15, se procedió a reglamentar la mentada normativa estableciendo, en el Capítulo II del Anexo, que “el RENABE deberá integrar la información de los registros de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, con el fin de contribuir a un único registro que satisfaga los principios de transparencia e integridad, como así también a efectos de lograr un adecuado seguimiento y control sobre dichos bienes previendo su actualización periódica”, y que “todos los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias se encuentran obligados a proporcionar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO toda la información que ésta solicite para la integración y actualización de la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. Dicho deber de información comprende también al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la Administración de Parques Nacionales, a las Universidades Nacionales y a los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el ESTADO NACIONAL tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el ESTADO...

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