Disposición 3/2022

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36319569-APN-SPR#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos, como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, las herramientas informáticas y el uso de los mejores instrumentos, más innovadores y menos onerosos.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ostenta entre sus competencias la de regulación y supervisión del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

Que en cumplimiento a dicha manda legal y a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema, esta S.R.T. estableció mecanismos de intercambio de información entre los empleadores y sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y en ese sentido mediante la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 4 de abril de 2018 se estableció que las A.R.T. deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados pueden ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.

Que por otra parte, la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018 promovió la digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios electrónicos, promoviendo la...

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