Disposición 297/2023

Fecha de publicación05 Mayo 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023

VISTO el EX-2019-97715629- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-515-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de abril 2022, la DI-2023-197-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2019-98002399-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97715629- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo homologado por la DI-2022-515-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1580/22, celebrado el 26 septiembre de 2019 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 725/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2022-134451897-APN-DNRYRT#MT, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1580/22.

Que en el RE-2023-16492828-APN-DGD#MT obra la presentación realizada por la parte empleadora, cumplimentando lo requerido.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-197-APN-DNL#MT se los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes con fechas de entrada en vigencia 1º de diciembre de 2018, 1º de febrero, 1º de abril, 1º de julio y 1º de octubre de 2019 correspondientes al Acuerdo N° 319/20.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1580/22 han establecido los nuevos valores para las escalas salariales vigentes desde octubre de 2019, deviene necesario actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio anteriormente fijado para el mes de octubre de 2019 conforme se detalla en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2023-197-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite...

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