Disposición 294/2015

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33196



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 294/2015Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.607.633/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 Y 26/30 del Expediente N° 1.607.633/14 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, los cuales esta última ratifica a foja 40, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 32/33 de autos, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.

Que procede indicar que a través de los mentados Acuerdos las partes pactan el pago de una suma fija no remunerativa y las nuevas escalas salariales para el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014, y por el período desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda del instrumento de fojas 26/30, procede dejar establecido que la homologación del presente acuerdo reviste el carácter de “acuerdo marco”, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que en atención a las sumas no remunerativas previstas en los mentados Acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores; dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignarán, y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional, o por única vez.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo alcanzado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 23/25 del Expediente N° 1.607.633/14, conjuntamente al acta de ratificación de foja 40, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA...

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