Disposición 293/2020

Fecha de publicación05 Agosto 2020
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-31131027- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Bioquímica solicitó la inmediata ADQUISICION DE MATERIALES DESCARTABLES Y REACTIVOS COMPLEMENTARIOS PARA DETECCION DE COVID19.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplen con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.

Que, a las diez horas del día 15 de mayo de 2020, se realizó el acto de apertura de ofertas de la presente contratación, tal como estaba previsto en número de orden 31.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 6.

Que los oferentes AP-BIOTECH CUIT 33712131859, MONTEBIO SRL CUIT 30708250062, BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT 30639277115, LABORATORIOS GAUDIUM SRL CUIT 33709433089, BIOARS S.A CUIT 30689991919, ALERE S.A. CUIT 30657277467, QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481 y RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 106.

Que, se realizaron las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de los oferentes respecto a incumplimientos de sus obligaciones tributarias y previsionales, según consta en número de orden 104.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia para los bienes requeridos, según consta en número de orden 105.

Que en función de los resultados del informe técnico, en número de orden 100, surge que los oferentes:

AP-BIOTECH CUIT 33712131859 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 3, 4 y 5.

MONTEBIO SRL CUIT 30708250062 cumple con los aspectos técnicos...

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