Disposición 289/2023

Fecha de publicación05 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el EX-2020-03793978- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-2258-APN-ST#MT de fecha 06 de diciembre de 2022, la DI-2022-429-APN-DNL#MT, la DI-2022-440-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 3/5 del IF-2020-03825945-APN-MT del EX-2020-03793978- -APN-MT, obra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3447/22, celebrado en fecha 17 de enero de 2020 por la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1616/19 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Corresponde aclarar que, previamente, mediante la DI-2022-429-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio mensual de las remuneraciones del tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de enero de 2020, correspondiente al Convenio Colectivo de Empresa N° 1616/19 “E” celebrado por las mismas partes.

Asimismo, mediante la DI-2022-440-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio mensual de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes con vigencias 1º de abril, 1º de julio y 1º de octubre de 2019 y 1º de febrero de 2020, correspondientes al Acuerdo N° 838/20 celebrado por las mismas partes.

Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 3447/22 han establecido los nuevos valores para las escalas salariales vigentes para el mes de enero y febrero de 2020, corresponde dejar sin efecto los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia 1° de enero y 1º de febrero de 2020 anteriormente fijados, sustituyéndolos por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-36830211-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la...

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