Disposición 288/2021
Fecha de publicación | 14 Enero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL |
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el Expediente Nº 1.787.511/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya CD-2021-61968200-APN-DGD#MT obra en el orden 2 del EX-2021-61967082- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1673-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/68, del Expediente N° 1.787.511/18 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo los Nº 2220/19, conforme surge de fojas 108/109 y 112 vuelta, respectivamente.
Que a fojas 81/82 del Expediente 1.797.511/18 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por la parte empleadora , en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo los Nº 2220/19, conforme surge de fojas 108/109 y 112 vuelta, respectivamente.
Que a fojas 92/93 del Expediente 1.797.511/18 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba