Disposición 885/2011
Emisor | Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2011 |
Miércoles 15 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 33
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DISPONE:
'° â Suspéndase, en el Registro Nacional que determina el ArtÃculo 1'° del Decreto N'° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N'° 13.636 y el ArtÃculo 4'° del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución N'° 345 del 6 de abril de 1994 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la habilitación del establecimiento de la calle Campbell N'° 869, otorgada en su oportunidad a la firma LABORATORIO PHARMAVET S.A.
'° â NotifÃquese, a la firma LABORATORIO PHARMAVET S.A. de lo dispuesto en la presente disposición.
'° â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de AgroquÃmicos,
Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.
e. 15/06/2011 N'º' 70916/11 v. 15/06/2011 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS Disposición N'° 883/2011
Bs. As., 5/5/2011
VISTO el Expediente N'° S01:0102561/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que la firma MERCOVET S.R.L., solicita su inscripción como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora, Importadora y Exportadora de productos de uso en Medicina Veterinaria, en el Registro Nacional que determina el ArtÃculo 1'° del Decreto N'° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N'° 13.636 y la Resolución N'° 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en cuanto a inscripciones.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N'° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N'° 825 del 10 de junio de 2010, y las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DISPONE:
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