Disposición 283/2019

Fecha de publicación04 Julio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-20661774- -APN-DNI#MPYT y sus Expedientes Asociados EX-2019-16198215- - APN-DNI#MPYT y EX-2019-09865583- -APN-DNI#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DIEZ POR CIENTO (10 %) para la importación de buses eléctricos a batería, completos, totalmente armados (CBU) y del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de los mismos bienes cuando integren un plan específico de Prueba Piloto de Ómnibus Eléctricos o se cuente con un Plan de Producción Local aprobado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 1º, 6º y 9º del citado decreto, respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) unidades.

Que, asimismo, a través del citado Decreto Nº 51/18, se estableció una alícuota reducida del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de cargadores de acumuladores eléctricos de buses y vehículos automotores, que utilicen una motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a la motorización híbrida, eléctrica o a celda de combustible (hidrógeno), de potencia superior o igual a CINCUENTA KILOVATIOS POR HORA (50 kW/h).

Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y cargadores alcanzados por el Decreto N° 51/18, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en tal sentido, el Artículo 5° de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 51/18, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.

Que el remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que, en virtud de ello, el cupo máximo de buses por trimestre es de...

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