Disposición 248/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición14 de Junio de 2011

Martes 14 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.170 55

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Expediente N'º' 1.421.586/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COOPERATIVA MARPLATENSE DE PESCA E INDUSTRIALIZACION LIMITADA CCT N'º' 1171/10 “E” 1/8/2010 $' 3.398,28 $' 10.194,84

Expediente N'º' 1.421.586/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 244/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 85/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'° 246/2011

Tope N'º' 84/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.394.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1614 del 28 de octubre de 2010 y N'º' 1879 de fecha 7 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N'º' 1.394.249/10, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) por el sector sindical y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.) y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1614/10 y registrado bajo el N'º' 1602/10, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.

Que a fojas 87/88 obra el Acuerdo celebrado por las partes citadas en el primer considerando, homologado por la Resolución S.T. N'º' 1879/10 y registrado bajo el N'º' 1812/10, conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.

Que en el Acuerdo citado en el párrafo anterior se sustituye la cláusula 4 del Acuerdo registrado bajo el N'º' 1602/10, estableciéndose nuevas condiciones para los incrementos allà pactados.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios...

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